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Nuevamente ha sido radicado en la Cámara de Representantes el proyecto de ley, archivado en la pasada legislatura por falta de debate, que busca establecer el régimen penal para las personas jurídicas:

Proyecto de Ley N° 76 de 2021 Cámara,

"Por medio del cual se establece el régimen de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas"

Autores: Rep. Edward Rodríguez, Juan Carlos Lozada, Carlos Navas Talero

Radicación: 21 de julio de 2021.

Comisión: 1ª

  • Propone crear el régimen penal para "personas jurídicas de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y, las personas jurídicas interpuestas involucradas, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta."
  • Estas personas responderían "penalmente por los delitos contra la administración pública, contra el medio ambiente, contra el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por todos aquellos delitos que afecten el patrimonio público", cuando "estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por: Sus representantes legales, revisor fiscal, contador, auditor, socios, accionistas de sociedades anónimas de familia, administradores, directivos o quienes realicen actividades de administración y supervisión."
  • No habría responsabilidad penal si la persona jurídica implementa, antes de la comisión del delito, "un programa de ética empresarial, para la prevención y gestión de riesgos penales, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión".
  • La responsabilidad de la persona jurídica sería independiente de la responsabilidad penal o administrativa de las personas naturales, y aplicarían circunstancias atenuantes y agravantes.
  • Las sanciones que podrían imponerse serían multa, remoción de administradores, prohibición de ejercer determinada actividad económica, o contratos con el Estado, pérdida de beneficios fiscales y cancelación de la personería jurídica.
  • Podría solicitarse la medida cautelar de intervención de la persona jurídica por parte de la entidad que ejerza la vigilancia y control sobre ella, "en caso de no existir de la Superintendencia de Sociedades".
  • "Las personas jurídicas que posean la calidad de matrices serán responsables y sancionadas en los casos en que las personas naturales de sus filiales o subsidiarias, que incurran en cualquiera de las conductas señaladas en esta ley, hayan actuado bajo sus órdenes, autorización o con su consentimiento."
  • "En el curso de las investigaciones seguidas contra personas jurídicas, la Fiscalía General de la Nación podrá iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación procesos de negociación tendientes a la celebración de preacuerdos de culpabilidad o el otorgamiento de principios de oportunidad, a favor de la persona jurídica."
  • El principio de oportunidad podría otorgarse "en modalidad de suspensión o interrupción de la acción penal", imponiendo condiciones. Igualmente, si la condena es de multa, podría suspenderse la ejecución de la condena "mediante decisión fundada y de manera excepcional, considerando especialmente el número de trabajadores o las ventas anuales netas o los montos de exportación de la empresa".

Algunos comentarios:

  • Como anotamos respecto del anterior proyecto de ley, resulta discutible esta propuesta, sobre todo teniendo en cuenta que nuestro sistema penal se sustenta en la culpa de la persona humana para ser sujeto de una sanción penal, generalmente de prisión, multa y algunas penas accesorias como inhabilidad para ejercer alguna actividad.
  • De ahí que difícilmente pueda separarse la responsabilidad de la empresa de la de quien actúa en su nombre, tal como propone el proyecto, y podría llegarse así a sancionar doblemente por un mismo delito. La sociedad no puede actuar sin sus intermediarios personas naturales, sus representantes o directivos.
  • Lo penalizable sería la utilización de una persona jurídica para adelantar actuaciones ilegales, o buscar su beneficio, pero realmente la persona jurídica no es susceptible de cometer dolo o culpa.
  • Las sanciones que propone este proyecto para los casos de "delitos" cometidos por persona jurídica, ya pueden imponerse hoy mediante procesos administrativos, sin necesidad de recargar aún más la justicia penal.
  • Por otro lado, resulta contradictorio que un juez pueda suspender una pena de multa atendiendo a las consideraciones propias de la sociedad o a su volumen anual de ventas o de exportaciones. Ello evidencia la dificultad de manejar bajo la órbita del derecho penal las actuaciones de personas jurídicas.

Anexos:

TRANSPARENCIA :: LEALTAD :: CONFIDENCIALIDAD :: RESPETO A LA LEY :: RESPETO A LAS AUTORIDADES
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