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Se ha conocido el borrador del proyecto de ley de reforma laboral que está preparando el gobierno nacional. Del texto destacamos los siguientes temas:

  • En la aplicación del principio de favorabilidad, se encuentra la "Regla de la condición jurídica más beneficiosa. Cuando en el tiempo se suceden varias disposiciones legales, unas derogando las anteriores, se aplicará la más favorable al trabajador(a) así no esté vigente. El requisito es que la norma a aplicar haya tenido vigencia para su destinatario en algún momento, así no sea la inmediatamente anterior".

    Esta propuesta resulta preocupante por cuanto las normas sí han cambiado en cuanto a jornada laboral y pago de horas extra, por ejemplo, y podría interpretarse que la ley 789 es más desfavorable que la que entre a regir y que la derogaría.

  • "En el sector privado, como en el sector público, se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general. En consecuencia, a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada".

    ¿Aplicaría para los contratos vigentes?

  • "El contrato de trabajo no estipulado por escrito como de término fijo o, de obra o labor determinada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, en aplicación del principio de la primacía de la realidad, será contrato a término indefinido."
  • "La facultad de la persona empleadora de no renovar o prorrogar el contrato de trabajo celebrado a término fijo, sólo será eficaz si ha desaparecido el objeto contractual." Si no se da preaviso de 30 días antes del primer año para dar por terminados estos contratos, se convertirían en indefinidos.
  • "En los contratos a término fijo inferior a un año y de obra o labor determinada, las personas trabajadoras tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea"
  • Se amplían los casos de estabilidad laboral reforzada, por ejemplo, a madres cabeza de familia, o que tengan familiares dependientes y su ingreso sea el único, y a discapacitados sin distinguir grados.
  • Los permisos para despedir a estos trabajadores por justa causa se tramitarían como demanda ante juez laboral del circuito conforme al procedimiento sumario.

    Esta es una exigencia desproporcionada teniendo en cuenta la morosidad de la justicia laboral en Colombia, y obligaría al empleador a mantener un trabajador aun teniendo justa causa para despedirlo. Las justas causas pueden ser violencia contra el empleador, actos inmorales, revelación de asuntos reservados, deficiente rendimiento, vicios, entre otros.

    En normas posteriores del mismo proyecto, por ejemplo, al tratar de la terminación de contratos por automatización de puestos de trabajo, el empleador tendría que obtener permiso del Ministerio del Trabajo, no de un juez laboral.

  • Los empleadores deben "garantizar todos los medios de comunicación accesibles, entre otros, el intérprete de lengua de señas para las personas sordas, el guía intérprete para las personas sordociegas, los apoyos cuando los requieran las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial y los formatos en braile o formatos accesibles con lector de pantalla para las personas ciegas o con baja visión."
  • Si el trabajador despedido sin justa causa no acepta ser reintegrado, se le pagaría una indemnización, a partir de 45 días de salario para los contratos a término indefinido no mayores a un año, incrementándose según el tiempo laborado: 15, 20 y 40 días adicionales a los primeros 45, según los años trabajados.
  • Los contratistas independientes deberán "tener su propia organización empresarial solvente, en los términos que el Gobierno nacional reglamente". Además, el beneficiario de la obra o trabajo contratado, sería responsable solidario por las obligaciones del contratista con los subcontratistas, así no estuviese autorizado a contratarlos. Los trabajadores del contratista tendrían los mismos beneficios salariales y prestacionales de la empresa beneficiaria. Iguales beneficios tendrían los trabajadores en misión, contratados a través de intermediarias en los casos que determinaría la ley.

    Estas propuestas desdibujarían la naturaleza de los contratistas independientes, entre ellos, asesores profesionales, ingenieros, etc., y encarecería mucho la prestación de servicios de tal naturaleza. Y si se prestan servicios a diversas empresas o personas, ¿qué régimen aplicaría para los trabajadores del contratista?

    Prácticamente no se volverían a utilizar contratistas independientes.

  • Bajo el título de "corrección de normas regresivas", se vuelve a la legislación anterior a la ley 789 de 2002 en materia de remuneración de dominicales y festivos (al 100% y no al 75%) y jornada de trabajo (diurna, de 6 am a 6 pm; nocturna de 6 pm a 6 am). La jornada diaria sería máximo de 8 horas, y 42 horas a la semana. Sin embargo, en algunas de las propuestas se habla de máximo 40 horas a la semana.

    Este regreso a normas anteriores encarecería la contratación laboral, al punto que podría producirse una disminución de la misma y no lo contrario. En cuanto a las horas semanales, hoy la ley prevé una disminución gradual hasta llegar a 42, pero no de un tajo como se propone en este proyecto.

  • Se modifica el contrato de aprendizaje, el cual pasaría a ser una modalidad especial para estudiantes de una institución educativa autorizada. La remuneración no podría ser inferior a 1 smmlv.
  • Los aprendices del Sena serían por cuotas reguladas. una cuota por cada 20 trabajadores y una adicional por fracción 10 o superior que no exceda de 20. en defecto de la contratación, pagarían al Sena 2 smmlv por cada cuota que no se contrate.
  • Se fijarían índices para presumir una relación de trabajo con una plataforma digital, entre ellos, cuando la empresa: "a) Ejerce sus facultades de dirección, organización o control del trabajo de forma directa o indirecta a través de la plataforma digital de trabajo o mediante la gestión algorítmica del trabajo […]".

    En caso de trabajadores autónomos, la plataforma estaría en la obligación de verificar la afiliación y pago a seguridad social y riesgos laborales; de lo contrario, estarían obligados a asumir estos pagos al 100% "como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social."

    Las plataformas tendrían supervisión humana de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones y su impacto en la salud de los trabajadores, entre otras obligaciones.

  • Se regula el contrato de trabajo en plataformas digitales de reparto o entrega, en el cual se parte de la soberanía del tiempo de trabajo de la persona trabajadora. "La afiliación y cotización a seguridad social de estas personas trabajadoras será en calidad de dependientes en la modalidad de "tiempo parcial", contemplada en el Decreto 2616 de 2013 o en otras normas que le regulen y complementada por cotización subsidiada contemplada en las normas legales que se expidan sobre el particular".

    No queda claro si es un contrato de trabajo o no, por las características de flexibilidad de tiempo, no exclusividad y remuneración acordada.

  • Se regula el "contrato agropecuario" que tendría lugar "cuando la persona trabajadora presta servicios para la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas."

    "Si las actividades realizadas para este contrato se mantienen por más de 27 de semanas, se entenderá estipulado a tiempo indefinido". Si se trata de trabajo agropecuario estacional o de temporada, "la persona trabajadora tendrá derecho preferente para volver a ser contratada en la siguiente temporada o estación."

    Si se pacta jornal diario, no podría ser inferior a un salario mínimo diario "o al pactado en convención colectiva sectorial", más el 4% para subsidio familiar. Este jornal diario no incluiría el trabajo suplementario. La afiliación y cotización a seguridad social de estas personas trabajadoras será en calidad de dependientes en la modalidad de "tiempo parcial".

  • Bajo el título de "descarbonización", se obligaría a las empresas mineras de carbón y petróleo a contar con un plan de cierre de explotación, concertado con los sindicatos, e informado con 3 años de antelación a los trabajadores. Este plan debería tener en cuenta, no solo los empleos directos, sino los indirectos, y "por lo menos los siguientes puntos: acuerdos sobre ruta de reconversión laboral, tiempo mínimo de preaviso para la disminución de la planta de personal y condiciones para las desvinculaciones, ruta de reconversión laboral o en su defecto planes de retiro voluntarios y; financiación de un fondo de protección social que garantice entre otros el pago a la seguridad social por lo menos por el lapso de tres años a los ex trabajadores mineros y un fondo de diversificación económica para ex trabajadores organizados en forma asociativas para impulsar la economía popular y comunitaria."

    Recordamos que en el proyecto de plan de desarrollo se encuentra la prohibición de minería de carbón a cielo abierto de grandes empresas. Además de que se les obligaría a suspender una actividad emprendida y desarrollada en legal forma, se les carga con un plan de cierre oneroso, la renuncia de sus títulos y cambio de operación.

  • Si se contratan personas migrantes, se tendría la obligación de facilitar su regulación.
  • Se amplían los eventos de licencia que deben otorgar los empleadores: "para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, por cualquier situación que afecte la salud, incluso cuando la persona trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado; para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores al cuidado de la persona trabajadora"
  • Se adicionan prohibiciones al empleador, tales como, el racismo, discriminar mujeres, o personas por su diversidad sexual, forma de vestir y demás aspectos personales.
  • Los empleadores deben tener factores objetivos para evaluar cada empleo, salarios y beneficios.
  • Los trabajadores de servicio doméstico tendrían que ser vinculados por contrato escrito, de acuerdo con las normas laborales, y depósito en el Ministerio del Trabajo.
  • "La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a ser de doce (12) semanas en 2025"
  • "Todo trabajador(a) tiene derecho a que su salario, si es superior al salario mínimo legal, sea incrementado en un porcentaje por lo menos igual al que tenga el IPC causado al 31 de diciembre, el cual será aplicado retroactivamente al primero de enero de cada año."

    Resulta excesiva esta carga de retroactividad para incremento de salarios superiores al mínimo, sobre todo teniendo en cuenta que los contratos se hacen durante todo el año, no necesariamente el primero de enero.

  • Se modifica el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo -protección del derecho de asociación-, para incluir la promoción del derecho de asociación sindical, garantías para el ejercicio de la libertad sindical, conductas antisindicales (entre ellas despedir a los participantes en huelga o paro sin causa justificada por ese motivo), y medidas de protección.
  • Se prohibirían los pactos colectivos, y los existentes perderían vigencia a partir de la nueva ley. También se prohibirían los contratos sindicales-
  • La huelga sería una expresión de la protesta social. Se permitiría "el derecho de huelga en todos los servicios, salvo en aquellos considerados esenciales en el sentido estricto del término, en los que podría adelantarse con la previsión y respeto de Servicios Mínimos. Se entiende por "servicio público esencial en el sentido estricto del término" aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la salud y la integridad de las personas."

Anexos:

TRANSPARENCIA :: LEALTAD :: CONFIDENCIALIDAD :: RESPETO A LA LEY :: RESPETO A LAS AUTORIDADES
Cra. 7 No. 74-21 Piso 5 : Tel (57 1) 212 21 34 - (57 1) 212 21 38 - Bogotá, Colombia