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El 19 de diciembre fue aprobado el Proyecto de Ley de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional con algunas modificaciones respecto de la ponencia radicada para segundo debate.

Resumimos los principales temas aprobados, así:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-

  • No tendrá IVA la venta de inmuebles, aun cuando sí Impuesto al Consumo no descontable.
  • En el tema de restaurantes y cafeterías, no son responsables de IVA sino de Impuesto al Consumo, salvo las franquicias.
  • Son responsables de IVA los comerciantes que, entre otros requisitos, tengan ingresos brutos anuales o consignaciones bancarias superiores a 3.500 UVT ($119.9 millones al año) y no estén registrados en el régimen de tributación SIMPLE.
  • En cuanto a la base gravable del IVA de las cervezas será el precio de venta menos el impuesto al consumo, en todos los casos y etapas. Se da un plazo de dos meses para que “los productores, importadores y comercializadores adecúen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta directa al público e mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en mostradores”.
  • La “venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09” tendrían IVA plurifásico.
  • Se amplía la lista de bienes excluidos, agregando el transporte aéreo de pasajeros con destino o procedencia a Nuquí, Mompox y Tolú, además de La Guajira; los servicios de alimentación a centros de desarrollo infantil, geriátricos públicos, hospitales públicos y comedores comunitarios; y la publicidad en emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
  • “Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
  • Se mantienen las exenciones para el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores; y el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.
  • Se conservan como excluidos de IVA el transporte de pasajeros y carga en todas sus modalidades, incluyendo el transporte de gas e hidrocarburos.
  • La DIAN establecería el calendario y los sujetos obligados a facturar que “deban iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.”

IMPUESTO AL CONSUMO POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES EN GENERAL

  • Este impuesto se aplicaría a las enajenaciones, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, nuevos o usados cuyo valor exceda de 26.800 UVT ($918.4 millones); solo se excluirían los predios rurales destinados a actividades agropecuarias. La tarifa sería del 2% del precio de venta y haría parte del costo del bien; no sería deducible ni descontable; por tanto, se aplicaría cuantas veces se enajene.
  • Se adicionaron las siguientes exclusiones: las enajenaciones a cualquier título de predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario; también “todos aquellos bienes que se adquieran a cualquier título destinados para equipamientos colectivos de interés público social. Siempre y cuando el comprador sea una entidad estatal o una entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos para tener derecho al régimen tributario especial y que el bien se dedique y utilice exclusivamente a los proyectos sociales y actividades meritorias.”

IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS NATURALES

  • Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad serían ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT (Hoy, hasta el 30% y 3.800 UVT). Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro. (En el texto de comisiones era 15%).
  • Mantienen las tarifas marginales propuestas para personas naturales, hasta del 39%.
  • Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, pagarían el 15% a partir de $10.2 millones. Los que provengan de distribuciones gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 (tarifa de renta para personas jurídicas), según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
  • Se mantiene la cédula general conformada por rentas de trabajo, de capital y no laborales. De la suma de los ingresos de cada una, menos los ingresos no constitutivos de renta, se podrán restar las rentas exentas y las deducciones especiales hasta el 40% de los ingresos así obtenidos, sin que exceda de 5.040 UVT ($172.7 millones).
  • Se adicionó en el segundo debate que “Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta Ley.”

IMPUESTO AL PATRIMONIO

  • El impuesto se causará por tres años: 2019, 2020 y 2021, para patrimonios mayores o iguales a $5.000 millones.
  • De la base gravable las personas naturales podrán deducir las primeras 13.500 UVT de su casa de habitación, aproximadamente $462,6 millones.
  • La tarifa será del 1%.
  • El impuesto no es deducible ni descontable de renta, ni podrá ser objeto de compensación con otros impuestos.

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS RESIDENTES

  • Se mantiene que sobre los dividendos provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se aplicará una retención en la fuente del 7,5%.
  • Los que provengan de distribuciones de utilidades gravadas, estarían sujetos a las tarifas que señala el artículo 240 del Estatuto, esto es, la tarifa de renta de personas jurídicas. Lo mismo aplicaría para los dividendos que reciban las empresas o personas extranjeras no residentes y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
  • Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
  • Los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarían sujetos a la retención en la fuente siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.

IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS

  • La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente. Se adicionó que el comprador “será responsable solidario, cuando tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria.”
  • La tarifa general para personas jurídicas será del 33% para el año gravable 2019, 32% para el año 2020, 31% para el año 2021 y 30% para a partir de 2022.
  • Tienen tarifa del 9% los servicios hoteleros en municipios con menos de 200.000 habitantes, o con 200.000 o más. Se adicionan los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se construyan en municipios con iguales parámetros de habitantes.
  • Las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.112,4 millones), deberán liquidar unos puntos adicionales a la tarifa general del impuesto de renta y complementarios durante 3 períodos, así: 4 puntos por el año 2019, para un total de 37%; 3 puntos por el año 2020, para un total de 35% y 3 puntos por el año 2021 para un total de 34%.
  • Serían deducibles el 100% de impuestos, tasas y contribuciones pagadas que tengan relación de causalidad con la actividad económica, y el 50% del GMF independientemente de si tiene relación de causalidad o no con la renta. Podrá descontarse el 50% del impuesto de Industria, Comercio y Avisos, que tenga relación de causalidad con la actividad, y no podrá tomarse como costo o gasto; a partir de 2022 podrá descontarse el 100% del ICA.
  • También podrá descontarse el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
  • El porcentaje de renta presuntiva es del 3.5% e irá disminuyendo gradualmente: a 1.5% en 2019 y 2020, y 0% a partir de 2021
  • Los beneficios tributarios para empresas de economía naranja serán por 7 años; se listan las actividades que caben en esta denominación, incluyendo la edición de libros y las “actividades referentes al turismo cultural”. La lista de actividades se redujo en relación con la propuesta inicial.
  • Igualmente habrá incentivos tributarios para el desarrollo del campo, por 10 años; venta de energía a base de sistemas no tradicionales por 15 años; para rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario, y para plantaciones forestales y plantas de procesamiento vincularas al aprovechamiento de nuevas plantaciones, hasta el año 2036.
  • Se conserva la renta exenta para La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término 15 años; se adicionan, también, como exentos “Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.”
  • También se adicionó en el segundo debate un parágrafo según el cual serían agentes de retención “las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta (sic), de conformidad con el artículo 392. Estas empresas estarán organizadas en na Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley”

MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN

  • El delito por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes se aplicaría independientemente de los procedimientos administrativos de la DIAN para determinar el impuesto a cargo.
  • No obstante, se extinguiría la acción penal cuando el contribuyente corrija y pague por inexactitudes inferiores a 8.500 smmlv.
  • “La acción penal solo podrá iniciarse previa solicitud del Comité de la Unidad Penal de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o la autoridad que haga sus veces, siguiendo criterios de magnitud del daño antijurídico, concurrencia con otros delitos, acciones encaminadas a evadir la responsabilidad y/a recurrencia de los actos sancionables”.
  • Lo mismo aplicaría al delito de defraudación fiscal, el cual es reestructurado aunque de forma poco clara.

PROCEDIMIENTOS:

  • Posibilidad de conciliar los procesos que estén en curso en la jurisdicción contencioso administrativa, según la etapa en que se encuentre y la clase de acto que se esté discutiendo:

    Acto o instancia

    Porcentaje a conciliar

    Condición

    Liquidación oficial en única o primera instancia

    Por el 80% se sanciones, intereses y actualización

    Pagando el 100% del impuesto y el 20% de sanciones, intereses y actualización

    En 2ª instancia o en Consejo de Estado

    Por el 70% se sanciones, intereses y actualización

    Pagando el 100% del impuesto y el 30% de sanciones, intereses y actualización

    Sanción sin impuestos por discutir

    Por el 50% de la sanción actualizada

    Pagando el 50% de la sanción

    Sanción por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes

    Por el 50% de la sanción actualizada

    Por el 50% de la sanción actualizada y reintegrando las sumas devueltas o compensadas en exceso con sus intereses

  • También se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria:

    Etapa

    Porcentaje a transigir

    Condición

    Requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recursos de reconsideración, ya notificados

    Por el 80% de sanciones, intereses y actualización

    Corrigiendo la declaración y pagando el 100% del impuesto o del menor saldo a favor y el 20% de sanciones, intereses y actualización

    Pliegos de cargos con sanciones y sin impuestos por discutir

    Por el 50% de la sanción actualizada

    Pagando el 50% de la sanción

    Sanción por no declarar y fallos sobre recursos

    Por el 70% de la sanción actualizada e intereses.

    Corrigiendo la declaración y pagando el 100% del impuesto y el 30% de sanciones, intereses y actualización

    Sanción por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes

    Por el 50% de la sanción actualizada

    Por el 50% de la sanción actualizada y reintegrando las sumas devueltas o compensadas en exceso con sus intereses

  • Las entidades territoriales y la UGPP podrán adoptar estas disposiciones.
  • “El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrá solicitar ante el área de cobro respectiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria”.
  • Se adicionó lo siguiente: “En desarrollo del principio de favorabilidad y dentro del plazo máximo establecido en este artículo, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.
  • El incremento del impuesto neto de renta daría lugar al beneficio de auditoría.
  • Se incluyó como artículo nuevo que Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.”

    No obstante, se mantiene la derogatoria del artículo 264 de la Ley 223 de 1995: “Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.”

IMPUESTO DE SALIDA.

  • Se creó en el segundo debate un nuevo impuesto, así: “Los nacionales y extranjeros, residenciados o no en Colombia, que salgan del país por vía aérea, cancelarán el valor correspondiente a un dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos colombianos, al momento de la compra del tiquete aéreo. Dicho recaudo estará a cargo del ICBF, y su destino será la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.”
  • Adicionalmente, se modifica el Impuesto al Turismo creado por la Ley 1101 de 2006: hoy grava el ingreso de extranjeros al país por vía aérea internacional; se cambia por “la compra de tiquetes aéreos de pasajeros que tengan como destino final el territorio colombiano, en transporte aéreo de tráfico internacional”.

OTROS TEMAS

  • Habrá impuesto complementario de normalización tributaria por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2019. La tarifa es del 13% pero si los activos normalizados se invierten de manera permanente en el país, la base gravable del impuesto se disminuiría al 50%.
  • El impuesto unificado bajo el régimen simple es opcional, de declaración anual y anticipo bimestral.

    El impuesto unificado sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. Se adiciona que el impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios. También integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el sistema de crédito tributario.

    También se incluiría el IVA únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto (Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería, las cuales se adicionan separadas). Los responsables de IVA presentará declaración anual con pago mensual. Si se trata de servicios de comidas y bebidas, se adicionará el impuesto al consumo del 8% “por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.”

    Podrían optar a este régimen, entre otras condiciones, que en el año año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.741,6 millones).

    A partir el 1° de enero de 2020, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación – SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLE.

  • Habrá régimen especial de renta para quienes realicen “mega-inversiones” (250 nuevos empleos e inversiones por 30 millones de UVT o más. Tendrían contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos que desarrollen en estos términos.
  • El tema de “obras por impuestos” se mantendría hasta el 30 de junio de 2019 y aplicaría únicamente para el desarrollo de proyectos que se hayan aprobado en este mecanismo antes de esa fecha. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para emitir Títulos para la Renovación del Territorio – TRT- “los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de los TRT y los requisitos para su emisión.” Podrán ser utilizados para pagar hasta el 50% del impuesto de renta y complementarios y, una vez utilizados, computarían en las metas de recaudo tributario.
  • Se crea la Comisión de Expertos para proponer una reforma tributaria territorial que haga más efectivo el sistema, reactive la economía y combata la elusión y la evasión fiscal.
  • Igualmente se adicionó la creación de un equipo de auditoría conformado por la SIC, la DIAN y la Contraloría General “para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios, exenciones tributarias, deducciones, otras deducciones de renta y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas, para determinar su continuación, modificación y/o eliminación.”
  • La restricción en el crecimiento de los gastos de personal a que se refiere la Ley 617 de 2000 no le será aplicable a la DIAN (durante 4 años), a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República. Para estas entidades no se señala plazo.
  • Se crea en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales adscrito a la Delegada de Finanzas Criminales, la que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos fiscales o tributarios y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia.
  • Se autoriza al Gobierno para realizar “las incorporaciones y sustituciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 que sean necesarias para adecuar las rentas, los recursos de capital y las apropiaciones presupuestales, de acuerdo con las proyecciones de los ingresos adicionales. En consecuencia, reducirá o aplazará las partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 en la cuantía necesaria para garantizar la meta de déficit estructural del Gobierno”
  • Estarán “exentos del pago del impuesto de IVA, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia”.

COMENTARIOS

  • Reiteramos los comentarios que hemos venido formulando a este proyecto. Así, se mantiene un desequilibrio en el trato de los restaurantes, dependiendo de si tienen o no franquicia, pues éstos podrían deducir el IVA y los otros tendrían impuesto al consumo no deducible.
  • Se mantiene el impacto en la clase media a la cual se le incrementa la tributación y se le disminuyen las deducciones, el desequilibrio en el impuesto al patrimonio al no establecerse una tarifa marginal, el gravamen a la enajenación de inmuebles nuevos y usados, así como el impuesto a dividendos a partir de $10 millones.
  • Se van a cumplir 20 años cobrando el impuesto al patrimonio, eso no es de un país serio. El patrimonio sale de la renta que ya pagó todo tipo de impuestos. Por ello, es gravar dos veces la renta y es un desestimulo a ahorro y a la inversión. Por la forma como quedo, sin gradualidad, un contribuyente con 4999 millones paga cero impuesto y el que tiene 5000 millones pagaría 150 millones en los tres años. Más del 10% de patrimonio de los contribuyentes ha sido esquilmado por diferentes gobiernos.
  • Este impuesto y el de dividendos hace que la estructura tributaria para el conjunto socio-sociedad sea más gravosa en muchos casos.
  • Se mantienen derogatorias de normas que son garantía para los contribuyentes:
    • El artículo 264 de la Ley 223 de 1995 según el cual “Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.” La introducción de una norma que parece buscar paliar este efecto, no sirve para los contribuyentes.
    • El numeral 3 del artículo 730: Contiene una causal de nulidad de actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos por parte de la DIAN, cuando no sean notificados dentro de los términos legales; ello implicaría una mayor inseguridad jurídica para los contribuyentes.
  • Se introducen normas nuevas que serían violatorias del principio de consecutividad al no haber sido estudiados los temas en las comisiones, como son: la mayor tarifa para entidades financieras, el impuesto de salida del país y la modificación al impuesto de turismo.
  • Adicionalmente, en el caso de las entidades financieras la tarifa establecida implica un rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas, y los argumentos para establecerlas son, por decir lo menos, absurdos, pues se trataría de gravar a un sector más que a los demás solo por ser más exitoso o por ser un sector con alto crecimiento.
  • La norma nueva según la cual son retenedoras en la fuente “las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta” (sic) es bastante confusa. ¿Qué es lo que quieren gravar realmente? ¿La pornografía por cámaras de computador? ¿Y quién controlará esto?
  • Otro artículo nuevo, el 118, que crea un equipo para revisar el régimen de zonas francas, agrega en un inciso 2 lo siguiente: “Para el primer trimestre del año 2020 el Gobierno Nacional presentará un proyecto de ley que grave las utilidades contables, eliminando las rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto de renta”.

    Pero, ¿para las zonas francas? ¿O general? Lo que sí es claro es que esta reforma tributaria, como otras, es casuística, puntual y coyuntural, lo que obligará a presentar otra en breve tiempo, a menos que el Gobierno disminuya el gasto público de manera coherente con el nivel de sus ingresos, en lugar de continuar incrementando los tributos para los ciudadanos.

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